Vigilado
 
 
 
 
 
Que Es?

Mundial Seguros es pionera y la única compañía de seguros en Colombia Especializada en el Seguro de Vida Grupo Educativo. Hasta la fecha hemos asegurado más de 17.000 padres de familia y se ha pagado la educación de más de 600 estudiantes.

Seguro de Vida Grupo Educativo, tiene como finalidad primordial garantizar el pago de la educación de los hijos, en caso de:

  • Fallecimiento
  • Incapacidad Total y Permanente del padre asegurado.


 
Pólizas y Amparos

La cobertura que ofrece el seguro es flexible y depende de la necesidad de aseguramiento. Los planes básicos de cobertura que se ofrecen son:

FIN BACHILLERATO: Cubre la educación del alumno beneficiario hasta que culmine sus estudios de colegio (grado 11 ó 12 de acuerdo con el grado que el plantel educativo tenga establecido como último del bachillerato).

FIN UNIVERSIDAD: Ampara la educación del alumno beneficiario hasta que culmine los estudios de colegio y de universidad o incluso de post-grado, de conformidad con el número de semestres deseados, desde 10 hasta 18 semestres.

UNIVERSIDAD ESTANDO EN COLEGIO: Ampara los estudios Universitarios del alumno beneficiario, desde la fecha en que éste debiera ingresar a la universidad y hasta su culminación, de conformidad con el número de semestres contratados, desde 10 y hasta 18 semestres.


 
Nuestros Beneficios

Amplia Cobertura

El Seguro de Vida Grupo Educativo de Mundial Seguros cubre Suicidio y Homicidio a partir del primer día de vigencia de la póliza, dentro o fuera de la ciudad.

Ampara las incapacidades sufridas como consecuencia de participación en deportes de alto riesgo como automovilismo, kartismo, vuelos delta, etc. Están cubiertos los actos mal intencionados de terceros y cualquier acto derivado de terrorismo.

En nuestra póliza los amparos básicos (muerte por cualquier causa e incapacidad total y permanente) operan por enfermedades graves contraídas durante la vigencia de la póliza, garantizando la renovación de la póliza en iguales condiciones a las que se tenían antes de adquirir dicha enfermedad grave.

Flexibilidad

Usted puede amparar los estudios de su hijo, hasta que culmine el bachillerato y/o la universidad.

Además puede definir los valores asegurados que desee, de acuerdo con los gastos mensuales o semestrales que usted destina para la educación de sus hijos y otras actividades extra-curriculares.

Mas Beneficios En caso de Muerte o Incapacidad Total y Permanente del padre(s) asegurado:

  • Se efectuarán 12 pagos al año en el colegio y en la universidad dos pagos semestrales en forma anticipada.
  • Se ofrece un Regalo de Grado equivalente a un pago mensual, tanto para los graduandos de colegio como para los de universidad.
  • La compañía otorga un Auxilio Funerario en caso de muerte del Asegurado.
  • Usted escoge a quién se le cancelarán los pagos (plantel educativo / tutor / beneficiarios).
  • Los pagos se realizarán sin exigencia de recibos, sea que el alumno estudie en el país o en el exterior.
  • La indemnización se paga mediante medios electrónicos.
Los Pagos que por concepto de Indemnización recibirán sus hijos, se incrementan anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC)


Vea a continuación los testimonios de algunos de nuestros beneficiarios


 
Requisitos Mínimos para Acceder a la Póliza

Este tipo de seguro lo pueden adquirir Colegios, universidades, empresas, fondo de empleados, jardines infantiles, entidades financieras con créditos educativos y en general aquellos clientes que de alguna manera agrupe un número de asegurados bajo un interés común , siendo el ASEGURADO el padre de familia o persona que responde económicamente por la educación del alumno y los BENEFICIARIOS los hijos a quienes se les quiere garantizar la continuidad de la educación y aquellos niños que dependan económicamente del Asegurado.

Edades de ingreso y permanencia

La edad mínima que debe tener una persona para ingresar como Asegurado a la presente póliza es de diez y ocho (18) años; la edad máxima de ingreso para el amparo de vida es de setenta (70) años con permanencia hasta los setenta y cinco (75) años, para la Incapacidad Total y Permanente, la edad máxima de ingreso es de sesenta y cinco (65) años y la de permanencia de setenta (70) años.

Documentos necesarios

  • Solicitud de seguro que incluye Declaración de Asegurabilidad.
  • Exámenes Médicos
  • Exámenes de laboratorio
  • Nombre del Tomador, actividad y ubicación geográfica.
  • Nombre y curso actual del beneficiario
  • Cobertura y rentas deseadas para cada beneficiario
Padres a asegurarse:
  • Nombre, Edad, profesión y/o actividad y estado de salud
  • En caso de enfermedad y/o tratamiento, suministrar informe de médico o EPS tratante, donde detalle, desde cuándo lo padece y a qué tratamientos y medicamentos esta sometido así como el estado actual y pronóstico.

 
Plazos y Términos

La vigencia del Seguro de Vida Grupo Educativo será de máximo 12 meses.

La Póliza podrá renovarse anualmente de común acuerdo entre las partes


 
Causales para Terminación Unilateral

El Contrato de Seguro de Vida Grupo podrá ser revocado por el Tomador en cualquier momento.

El amparo terminará en forma individual respecto de cualquiera de los Asegurados, al presentarse alguno de los siguientes eventos:

  1. Al vencimiento de la Póliza, si esta no se renueva.
  2. Cuando el Tomador revoque por escrito la Póliza.
  3. Cuando el Asegurado revoque por escrito su seguro.
  4. Por falta de pago de la prima de conformidad con lo establecido en la ley.
  5. Cuando al momento de la renovación el seguro, el grupo de Asegurados sea menor a diez (10) personas.
  6. Cuando el Asegurado deje de pertenecer al grupo Asegurado.
  7. Por muerte del Beneficiario, antes del fallecimiento o incapacidad del Asegurado.
  8. Si hay varios Beneficiarios designados sólo terminará el amparo respecto del Beneficiario fallecido.
  9. En el aniversario de la póliza más cercano a la fecha en que alguna de las dos Vida aseguradas bajo la misma póliza cumpla los 75 años de edad.

 
Trámite para obtener el pago del Seguro en caso de Siniestro

En caso de reclamación el Beneficiario deberá acreditar ante la Aseguradora la ocurrencia y cuantía del siniestro si fuere el caso de conformidad con el artículo 1077 del Código de Comercio, mediante la utilización de los medios probatorios legalmente establecidos en la ley colombiana para el efecto, en especial podrá aportar los siguientes:

Para el Amparo Básico mediante la presentación de documentos tales como:

  • Registro Civil de Defunción en copia autentica.
  • Historia clínica completa del Asegurado.
  • Declaración del médico que atendió al Asegurado fallecido
  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía o copia original del registro civil de nacimiento del Asegurado, tutor o Beneficiarios.
  • Copia del Acta de levantamiento del cadáver o certificación de la Fiscalía sobre la ocurrencia de la muerte y posible causa del fallecimiento en caso de muerte accidental.
  • Copia del informe de necropsia.
  • En caso de muerte presunta, sentencia de declaración de muerte presunta por desaparecimiento.
  • Certificación del colegio y/o universidad de cada Beneficiario donde conste curso o semestre actual y calendario del colegio.
  • Fotocopia legible de los certificados individuales de seguro.
  • Prueba de la condición de representante legal o curador de los Beneficiarios menores de edad en los casos que así se amerite.

Para el Amparo de Incapacidad Total y Permanente mediante la presentación de documentos tales como:

  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía o copia original del registro civil de nacimiento del Asegurado, tutor o Beneficiarios.
  • Copia de la Historia Clínica Completa.
  • Calificación de Invalidez expedida por la Junta Médica Regional o el Fondo de Pensiones o ARP.
  • Informe del médico especialista certificando la Incapacidad y formato CV-14A debidamente diligenciado.
  • Certificación del colegio y/o universidad de cada Beneficiario donde conste curso o semestre actual y calendario del colegio.
  • Fotocopia legible de los Certificados Individuales de Seguro.

Declaración Inexacta o Reticente

  • El Tomador y/o los Asegurados, individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del presente contrato.
  • Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado ha encubierto por culpa hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
  • Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, el contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el articulo 1160 del código de comercio.
  • El Asegurado deberá notificar por escrito los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen la agravación del estado de riesgo. La falta de notificación oportuna producirá la terminación del contrato de seguro. (art.1060 código del comercio)

 
Preguntas Frecuentes

¿A quién puedo destinar como beneficiario del Seguro de Vida Grupo Educativo?

A sus hijos o a las personas por las que usted responda económicamente, presentando para este caso la certificación del colegio o una declaración extra juicio que corrobore lo anterior.

¿Cuál es la edad mínima de ingreso del asegurado?

18 Años

¿Cuál es la edad máxima de ingreso del asegurado?

65 Años

¿Cuál es la edad máxima de permanencia del asegurado?

70 Años

¿Se pueden asegurar los dos padres?

Sí, se pueden asegurar los dos padres en una misma póliza aunque en caso de que mueran al tiempo en el mismo evento sólo se pagará la indemnización por muerte o incapacidad total y permanente de 1 padre.

¿Un niño que esta por nacer se puede asegurar?

No. Sólo se puede asegurar a partir del primer día de nacido.

Si tengo dos hijos, en colegios diferentes, ¿los puedo asegurar en una sola póliza?

Sí, los puede asegurar en una misma póliza a los dos, en cualquiera de los dos colegios.

Si tengo dos hijos, en colegios diferentes ¿opera el descuento por número de hijos?

Sí, simplemente debe recordarle al promotor que le diligencie la póliza, que tiene más de un hijo asegurado, para que este le haga el descuento respectivo en cada póliza y quede constancia de esto en la póliza.

¿Cuál es la vigencia del seguro?

El seguro tienen una vigencia de un año; la cobertura ofrecida es de 24 horas durante los 365 días.

¿Se maneja renovación automática o debo diligenciar solicitud?

Debe diligenciar año a año la solicitud para poder renovar la póliza. Si para la fecha de matrículas no puede asistir al colegio un promotor de la compañía podrá atenderlo personalmente para realizar este trámite.

¿Cuánto es el valor asegurado?

El valor asegurado está dado de acuerdo al valor mensual y/o semestral en pesos que el asegurado desee contratar de acuerdo con los costos educativos del alumno beneficiario.

¿Qué pasa si el hijo beneficiario estando recibiendo la indemnización deja de estudiar, pierde años o semestres, se va a estudiar fuera del país?

Para el pago de la indemnización la Compañía Mundial de Seguros S.A. no exige al tutor, la presentación de recibos o certificaciones expedidas por el colegio o la universidad, para hacer el correspondiente desembolso mensual o semestral.

¿Qué pasa si el hijo beneficiario estando recibiendo la indemnización se muere?

En este caso se totaliza la deuda y se hace un solo pago a quien sea su heredero de ley.

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