Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil: EMBARGO PREVIO. Se otorga al demandante de un proceso ejecutivo cuando se pretende embargar bienes del demandado sin que a este se le notifique el mandamiento de pagar. Garantiza el perjuicio que se cause con la práctica de las medidas.
Artículo 683 del Código de Procedimiento Civil: CORRECTO DESEMPEÑO DE LOS DEBERES DEL SECUESTRE. Cuando se le entregue al Secuestre para que tenga la custodia y administración de los bienes objeto de la medida cautelar del demandado, deberá aquel prestar caución para garantizar el correcto manejo, cuidado y administración de tales bienes.
Artículo 690 Num.1 Lit. A del Código de Procedimiento Civil: INSCRIPCIÓN DE DEMANDA EN PROCESOS ORDINARIOS. La inscripción de la demanda es una medida cautelar, consistente en anotar en el folio de la matrícula inmobiliaria, o en el registro del vehículo, según el caso, la existencia de un proceso que verse sobre el bien. Dicho bien no sale del comercio pero el adquirente asume y se responsabiliza del resultado del proceso.