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Que Es?
El SOAT es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional y ampara los daños corporales causados a las personas en un accidente de tránsito.
La multa por no contar con el SOAT es de 30 SMDLV e inmovilización del vehículo. RECUERDE, EL SOAT SI SIRVE !!!
IMPORTANTE:
Considerando el nivel de atención y grado de complejidad la institución que haya recibido el paciente es responsable de la integralidad de la atención. La reclamación de la indemnización puede realizarse directamente y no requiere apoderados ni intermediarios.
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Coberturas y/o Amparos
COBERTURA
CUANTIA
PESOS
Gastos de transporte y movilización de las víctimas [1]
Hasta 10 SMLDV
188.900
Gastos medicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios
Hasta 500 SMLDV
9.445.000
Incapacidad permanente [2]
Hasta 180 SMLDV
3.400.200
Muerte de la victima [3]
600 SMLDV
11.334.000
Gastos funerarios
Hasta 150 SMLDV
2.833.500
[1] El transporte y movilización de las víctimas a los establecimientos hospitalarios o clínicos se debe hacer preferiblemente en ambulancias o vehículos adecuadamente dotados para este tipo de servicios, garantizando la atención oportuna y efectiva de la víctima. Este amparo comprende los gastos de transporte y movilización de victima desde el sitio de ocurrencia del accidente de transito a la primera institución prestadora de servicios de salud.
[2] Entendiéndose por tal la prevista en los artículos 209 y 211 del Código Sustantivo del Trabajo.
[3] Siempre y cuando sea a consecuencia directa de un accidente de transito y ocurra dentro del año siguiente a la fecha del accidente.
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Requisitos mínimos para Acceder al SOAT
De acuerdo con la Circular externa 052 de 2002, "... La obligatoriedad de la expedición de la póliza estará siempre sujeta a la verificación del interés asegurable mediante la exhibición de la tarjeta de propiedad o la licencia de tránsito o, tratándose de vehículos que se matriculan por primera vez, la factura de compra". Por lo tanto, para emitir una póliza SOAT es necesario presentar la tarjeta de propiedad del vehículo o la factura de compra del mismo. Así mismo, para los casos de servicio público, se debe presentar la tarjeta de operación, para identificar el radio de acción vehicular.
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Plazos y Términos
De acuerdo con la Ley 1364 de 2009, la vigencia de la póliza SOAT será, mínimo de un año, excepto en seguros expedidos con carácter transitorio para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas y para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público. Para los vehículos que hayan obtenido la clasificación como automóviles antiguos o clásicos la vigencia de dicha póliza no podrá ser menor a un trimestre.
La Compañía deberá expedir seguros de corto plazo que cubran el lapso durante el cual el vehículo permanezca en el país. De igual manera deberá expedir seguros de corto plazo para los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público.
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Causales para terminar unilateralmente y por anticipado el contrato
De acuerdo con el Decreto 3990 de 2007, la Circular 007 de 1996 y demás normas relacionadas con SOAT, este contrato de seguro no puede ser revocado por ninguna de las partes intervinientes en el mismo.
La única causa procedente para anular una póliza SOAT después del inicio de vigencia de la póliza es en caso de presentarse coexistencia de seguro con otra compañía autorizada para expedir el ramo SOAT, la cual será procedente siempre y cuando el inicio de vigencia de la otra compañía sea igual o anterior al de Mundial. En estos casos, se debe enviar a La Compañía los siguientes documentos:
Original póliza de SOAT
Solicitud por parte del cliente
Certificación de vigencias emitidas por la Compañía que emitió la segunda póliza.
La solicitud es atendida dentro del mismo mes de su recepción.
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Trámites que deben seguir los consumidores para obtener el pago del seguro al momento del siniestro
De acuerdo con el Decreto 3990 de 2007* del Ministerio de Protección Social, "...Las personas naturales o jurídicas que consideren tener derecho a las prestaciones amparadas, deberán acreditar la ocurrencia del suceso y su cuantía, para lo cual podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios señalados en la ley, siempre que sean conducentes, pertinentes e idóneos para demostrar efectivamente los hechos a los que se refiere; dicha reclamación estará conformada por los formularios adoptados por el Ministerio de la Protección Social, acompañados de los documentos correspondientes a cada cobertura, en original o copia auténtica, según el caso, así:
Servicios médico-quirúrgicos
Original del certificado de atención médica de acuerdo con el formato que para efecto adopte el Ministerio de la Protección Social, que debe incluir cuando menos los nombres y documento de indentificación tanto de la víctima como del médico tratante, fecha de nacimiento de la victima, fecha y hora de atención, y descripción de los hallazgos clínicos por medio de los cuales el médico que atendió la urgencia dedujo que la causa de los daños sufridos por la persona fue un accidente de tránsito, un evento catastrófico o terrorista. Esta última constancia deberá siempre estar suscrita por el médico tratante y, para los accidentes de tránsito, se acompañará de certificación expedida por la autoridad de tránsito o policia competente o en su defecto fotocopia del croquis del accidente, expedida por la autoridad de tránsito o la correspondiente denundia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes.
Copia original de la denuncia penal de ocurrencia del accidente de tránsito presentada por cualquier persona ante autoridad competente, cuando el hecho haya sido ocasionado voluntariamente o por manipulación criminal y sea posible la identificación del responsable.
Original de la factura emitida por la IPS en la que consten los servicios prestados, en la cual obren discriminados los conceptos cobrados y la tarifa correspondiente de conformidad con la prevista en el Decreto 2423 de 1996 o normas que los sustituyan o modifiquen, la factura incluirá aquellos servicios prestados por orea IPS, en virtud de la utilización de los esquemas de referencia y contrarreferencia. los cuales se soportarán con la constancia de pago de los mismos por parte de la IPS que está facturando a la aseguradora o a la subcuenta ECAT de Fosyga.
Indemnización por incapacidad permanente
Original o fotocopia auténtica del certificado de atención médica de acuerdo con el formato que para el efecto adopte el Ministerio de la Protección Social, al que refiere el literal a del numeral anterior.
Original del dictamen sobre la incapacidad permanente, expedido por las entidades autorizadas para ello de conformidad con la ley.
Indemnización por muerte
Original del certificado de defunción expedido por notario y el acta de levantamiento de cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente o evento terrorista o catastrófico.
En caso de que la victima hubiere sido atendida antes de su deceso, certificado de atención médica de acuerdo con el formato que para el efecto adopte el Ministerio de la Protección Social, señalado en el literal a) del numeral 2 del presente artículo.
Certificacion de la Fiscalía en la cual curse el proceso de muerte en accidente de tránsito de la victima, si fuere el caso.
Prueba de condición de beneficiario.
Original de los registros civiles de matrimonio o de nacimiento, según corresponda, respecto del cónyuge, los hijos o los padres de la victima.
Prueba de la condición de compañera o compañero permanente, para acreditar la unión marital del hecho.
Indemnización por gastos funerarios
Original del certificado de defunción expedido por el notario y el acta de levantamiento del cadáver cuando el deceso hubiere ocurrido en el lugar del accidente.
Original o fotocopia auténtica de la certificación expedida por la autoridad de tránsito o policía competente o en su defecto fotocopia del croquis del accidente, expedida por la autoridad de tránsito.
Factura original debidamente cancelada, expedida por la entidad que prestó los servicios funerarios y copia del contrato de prestación de servicios funerarios.
En caso de que la víctima hubiere sido atendida antes de su deceso, el certificado de atención médica al que se refiere el literal a) del numeral 2 del presente artículo.
Gastos por concepto de transporte de víctimas
Constancia de la efectiva realización del transporte y movilización de las víctimas resultantes del accidente de tránsito, evento catastrófico o terrorista, expedida por la IPS que atendió a la víctima, según formato adoptado por el Ministerio de la Protección Social, en la cual deberá constar expresamente la hora en la cual fue recibida la víctima del accidente o evento, el lugar en el cual se manifiesta haber sido recogida y la dirección de la IPS que la admitió, dicha certificación estará suscrita por la persona designada por la entidad hospitalaria para el trámite de admisiones.
Cuando se trate de transporte realizado por ambulancias, sólo se reconocerá a las entidades habilitadas para prestar estos servicios; dichas entidades podrán presentar reclamaciones de manera acumulada, por períodos mensuales, de conformidad con los formatos adoptados para este fin.
Es de anotar que los servicios médicos y los gastos de transporte son cobrados a La Aseguradora directamente por la entidad que demuestra haber prestado el servicio, la cobertura de incapacidad permanente es cobrada por la víctima y las coberturas de muerte y gastos funerarios, son cobradas por los beneficiarios de ley de las víctimas.
Una vez presentada la reclamación, demostrada la cuantía en los casos en que opere, la aseguradora deberá pagará la indemnización dentro de los 30 días siguientes al aviso de la reclamación. Vencido este plazo el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa de interés máxima moratoria autorizada por el Banco de la República.
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Devolución de Primas por Chatarrización
Cuando el vehículo asegurado se ha chatarrizado, se interrumpe la vigencia de la póliza desde la fecha de desintegración del vehículo, lo cual genera devolución de la prima no devengada.
Para cancelar una póliza por chatarrización, es necesario enviar a la Compañía los siguientes documentos:
Original de la póliza SOAT.
Copia de la cédula del tomador de la póliza.
Carta de solicitud de devolución del dinero, firmada por el tomador de la póliza.
Certificado de chatarrización emitido por la empresa que desintegró el vehículo y/o documento legal que demuestre la fecha de desintegración del mismo.
La solicitud es atendida dentro del mismo mes de su recepción.
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Preguntas Frecuentes
¿Quiénes deben tener SOAT?
Todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, sean particulares o de servicio público, sin importar el modelo.
¿Quién es víctima?
Se entiende por víctima, la persona que ha sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de un accidente de tránsito, un evento terrorista o una catástrofe natural.
¿Qué se considera accidente de tránsito?
Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas. No se entiende como accidente de tránsito aquel producido por la participación del vehículo en actividades o competencias deportivas, por lo cual los daños causados a las personas en tales eventos serán asegurados y cubiertos por una póliza independiente.
¿En caso de accidente como opera el SOAT?
El SOAT opera de forma automática. En caso de accidente de tránsito la víctima tiene derecho a ser atendida en forma inmediata e integral por los hospitales o clínicas públicas y/o privadas, quienes le prestarán servicio de atención médica, farmacéutica y hospitalaria cuya cuenta de cobro será tramitada directamente por la entidad ante la Compañía Aseguradora. Los tramites para indemnización por muerte, gastos funerarios e incapacidad permanente deben realizarse directamente en la aseguradora.
¿Qué y hasta donde cubre el SOAT?
El SOAT opera bajo los siguientes amparos y coberturas: