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La Circular Externa 023 de junio 23 de 2004, expedida por la Superintendencia Bancaria, precisó que a todas las entidades que conforman el Sistema Financiero les asiste el deber de diseñar “los mecanismos adecuados que le permitan reflejar de manera ágil y oportuna en sus aplicativos internos cualquier modificación o cambio en la condición de pago de las obligaciones de sus deudores y que garantice que con igual agilidad y oportunidad dicha información será trasladada o puesta en conocimiento de las centrales de riesgos, para que tal información refleje de manera permanente la real situación crediticia de los clientes del sistema financiero”. En este sentido, la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS cuenta con procedimientos que le permiten actualizar oportunamente la calificación crediticia de nuestros clientes, sea esta positiva (pago oportuno) o negativa (mora en los pagos), así como remitir dicha información a la Central de Riesgos CIFIN, en la que se condensan los datos enviados, por las diferentes entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con el propósito de mostrar el comportamiento comercial y financiero de las personas que son reportadas en ella, de modo que esto sea una herramienta útil para evaluar la capacidad de pago de un potencial deudor. Lo anterior, dando estricto cumplimiento a los principios y normas constitucionales, legales y reglamentarias, garantizando en especial, el derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, que faculta a toda persona a conocer, actualizar y rectificar la información contenida en las Centrales de Información, de modo que, los datos que éstas reportan, sean completos y veraces. En cuanto a la permanencia de los datos registrados, las Centrales de Riesgo atienden los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia SU 082 de 1995. La CIFIN, por su parte, refleja los datos positivos del cliente durante el vínculo comercial y financiero con la entidad reportante. Terminado el vínculo comercial o financiero, los datos positivos se reflejarán en la base de datos por un período de dos años. Con respecto a la información negativa, aplican los siguientes criterios señalados por la Corte Constitucional en la sentencia SU 082 de 1995:
Sobre los términos antes citados, la Corte Constitucional señala que los mismos se aplican siempre que durante estos límites no ingresen otros datos de incumplimiento o mora de las obligaciones del mismo deudor.
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