Preguntas frecuentes
¿A quién puedo destinar como beneficiario del Seguro
de Vida Grupo Educativo?
R. A sus hijos o a las personas por las que
usted responda económicamente,
presentando para este caso la certificación del colegio
o una declaración extrajuicio que corrobore lo anterior.

¿Qué ampara El Seguro de Vida Educativo?
- Fallecimiento por cualquier causa. (Se incluye la muerte por
suicidio, homicidio y SIDA desde la iniciación del
seguro).
- Incapacidad Total y Permanente, siempre y cuando la incapacidad
no haya sido provocada por el asegurado.

¿Qué coberturas ofrece?
R. La cobertura que ofrece el seguro es flexible y depende de la
necesidad de aseguramiento.
- FIN BACHILLERATO: Cubre la educación del alumno beneficiario
hasta que culmine sus estudios de colegio.
- FIN UNIVERSIDAD: Ampara la educación del alumno beneficiario
hasta que culmine los estudios de colegio y de universidad o
incluso el post-grado.
- UNIVERSIDAD ESTANDO EN COLEGIO: Ampara la educación del
alumno que cursa estudios de colegio y desea que el seguro opere
para el pago de estudios superiores desde su inicio hasta su
culminación.
- UNIVERSIDAD ESTANDO EN UNIVERSIDAD: Ampara la educación
del alumno que cursa estudios superiores hasta su culminación.

¿Cuál es la edad mínima de ingreso
del asegurado?
R. 18 Años

¿Cuál es la edad máxima de ingreso
del asegurado?
R. 65 Años

¿Cuál es la edad máxima de permanencia
del asegurado?
R. 70 Años

¿Cómo puedo pagar la prima?
R. La prima Anual la
puede pagar en efectivo, tarjeta de crédito,
cheque al día o cheque pos fechado hasta por 60 días.

¿Se pueden asegurar los dos padres?
R. Sí, se pueden asegurar los dos padres en una misma póliza
aunque en caso de que mueran al tiempo en el mismo evento sólo
se pagará la indemnización por muerte o incapacidad
total y permanente de 1 padre.

¿Qué pasa si están asegurados
los dos padres y uno de ellos muere?
R. Se paga la indemnización del padre que murió o
tuvo la incapacidad total y permanente, el seguro de la segunda
vida queda automáticamente finalizado. Para seguir asegurado
el padre sobreviviente debe volver a tomar el seguro.

¿Un niño que esta por nacer se puede
asegurar?
R. No.
Sólo se puede asegurar a partir del primer día
de nacido.

Si tengo dos hijos, en colegios diferentes, ¿los
puedo asegurar en una sola póliza?
R. Sí, los puede asegurar en una misma póliza
a los dos, en cualquiera de los dos colegios.

Si tengo dos hijos, en colegios diferentes ¿opera
el descuento por número de hijos?
R. Sí, simplemente debe recordarle al promotor que le diligencie
la póliza, que tiene más de un hijo asegurado,
para que este le haga el descuento respectivo en cada póliza
y quede constancia de esto en la póliza.

¿Cuál es la vigencia del seguro?
R. El seguro
tienen una vigencia de un año; la cobertura
ofrecida es de 24 horas durante los 365 días.

¿Qué pasa si al finalizar la vigencia del
seguro ha no sucedido ningún siniestro?
R. Se debe renovar
el seguro, no hay devolución de dinero
ni ahorro acumulativo.

¿Se maneja renovación automática
o debo diligenciar solicitud?
R. Debe diligenciar año a año la solicitud para poder
renovar la póliza. Si para la fecha de matrículas
no puede asistir al colegio un promotor de la compañía
podrá atenderlo personalmente para realizar este trámite.

¿Qué pasa año a año
con la prima y valor asegurado?
R. Si las coberturas se mantienen el valor asegurado
y las primas tienden a bajar año a año.
Las coberturas aumentan año a año de acuerdo al
aumento de las pensiones, por lo tanto el valor asegurado y las
primas tienden a mantenerse y sufrir un alza muy pequeña.

¿Qué pasa si obtengo una enfermedad
después
de haber adquirido el seguro?
- A los asegurados que les sea diagnosticada cualquier tipo
de enfermedad adquirida durante el tiempo en que estuvo asegurado
se les garantiza la renovación de la póliza, en
iguales condiciones a las que traía, puesto que en nuestras
pólizas opera el principio de antigüedad y continuidad.
- En caso que el asegurado muera por una enfermedad diagnosticada
durante la vigencia de la póliza la compañía
pagará el siniestro.

¿Cuánto es el valor
asegurado?
R. El valor asegurado está dado de acuerdo al valor mensual
y/o semestral en pesos que el asegurado desee contratar para
cubrir los costos educativos del alumno beneficiario, en caso
de muerte o incapacidad total y permanente.
El valor asegurado total, lo integra el valor presente de los
pagos a realizar en el futuro a los beneficiarios del seguro,
hasta culminar la cobertura contratada.

¿A quién
se le paga la indemnización?
R. La indemnización se paga a quien el padre asegurado halla
designado previamente en el diligenciamiento de la póliza.
Usted puede designar a quien desee para este cargo, al hijo beneficiario
si es mayor de 18 años, al padre sobreviviente, a un tutor,
a la institución en la que estudien.
En caso que al diligenciar la póliza no se designe a nadie
para este pago, se hará según lo establecido por
la ley.

¿Desde qué momento inicia a operar el
seguro cuando ocurre el siniestro y cuándo se realiza
el primer pago de la indemnización?
R. En caso de fallecimiento o incapacidad
total y permanente del padre asegurado, se iniciará el pago de la renta mensual
o semestral pactada, al comienzo del mes o semestre lectivo siguiente
a la ocurrencia del hecho, y hasta finalizar la cobertura contratada;
siempre y cuando hallan hecho entrega de todos los documentos
que pide la compañía para hacer la reclamación
de acuerdo a cómo halla ocurrido el siniestro.

¿Qué pasa si el hijo beneficiario estando
recibiendo la indemnización deja de estudiar, pierde años
o semestres, se va a estudiar fuera del país?
R. Para el
pago de la indemnización la Compañía
Mundial de Seguros S.A. no exige al tutor, la presentación
de recibos o certificaciones expedidas por el colegio o la universidad,
para hacer el correspondiente desembolso mensual o semestral.

¿Qué pasa si el hijo beneficiario estando
recibiendo la indemnización se muere?
R. En este caso se totaliza
la deuda y se hace un solo pago a quien sea su heredero de ley.

¿Qué documentos necesito para reclamar
un siniestro?
AMPARO:
MUERTE NATURAL 
- Carta formal de reclamación relatando los
hechos.
- Registro civil de defunción en copia autentica.
- Fotocopia del certificado de defunción expedido por
DANE.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía o copia original
del registro civil de nacimiento del asegurado, tutor y beneficiarios.
- Copia de la historia clínica o epicrisis.
- Diligenciamiento del formato cv-14 (formato de Mundial de Seguros).
- Certificación del colegio y/o universidad de cada beneficiario
donde conste curso o semestre actual y calendario del colegio.
- Fotocopia legible de los certificados y declaración de
asegurabilidad de todas las vigencias.
AMPARO:
MUERTE ACCIDENTAL 
- Carta formal de reclamación relatando los hechos.
- Registro civil de defunción en copia autentica.
- Fotocopia del certificado de defunción expedido por
DANE.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía o copia original
del registro civil de nacimiento del asegurado, tutor y beneficiarios.
- Copia de la historia clínica o epicrisis (si hubo hospitalización).
- Diligenciamiento del formato cv-14 (si hubo hospitalización)
(formato de Mundial de Seguros).
- Certificación del colegio y/o universidad de cada beneficiario
donde conste curso o semestre actual y calendario del colegio.
- Copia del acta de levantamiento del cadáver.
- Copia del informe de necroscopia.
- Fotocopia legible de los certificados y declaración de
asegurabilidad de todas las vigencias.
AMPARO:
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 
- Carta formal de reclamación relatando los hechos.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía o copia original
del registro civil de nacimiento del asegurado, tutor y beneficiarios.
- Fotocopia de la historia clínica o epicrisis.
- Diligenciamiento del formato cv-14 (informe incapacidad total
y permanente) (formato de Mundial de Seguros).
- Informe del medico especialista certificando la incapacidad.
- Certificación del colegio y/o universidad de cada beneficiario
donde conste curso o semestre actual y calendario del colegio.
- Fotocopia legible de los certificados y declaración de
asegurabilidad de todas las vigencias.
- Certificación semestral del médico sobre el estado
de incapacidad del asegurado.

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